COLUMNA AL MARGEN, DEL LUNES 03-08-2009
Hoy se cumplen 10 años de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, producto de las elecciones del 25 de julio de 1999, que redactó la actual Constitución venezolana y que fue aprobada en diciembre de ese mismo año. La Asamblea Nacional se instaló el 3 de agosto de aquel mismo año, en el Aula Magna de la UCV y de donde surgió como presidente Luis Miquilena Hernández, para ese entonces denominado con el apelativo de El Taita por los chavistas que en ese entonces le idolatraban y que hoy por las posiciones política es aborrecido por los mismos que ayer le jalaban mecate hasta más no poder. Nuestra constitución raza en lo siguiente en lo que tiene que ver con al libertad de de expresión: “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.” Estos preceptos que están en la constitución y otros en leyes vigentes como la de Ejercicio del Periodismo, donde se establecen las formas y limites de las expresiones para no caer en difamación e injuria que son penados por la ley, hacen innecesaria que se está manoseando un borrador de 17 artículos presentado por la Fiscal General de la República, denominada Proyecto de Ley Especial Contra Delitos Mediáticos, que desde nuestro punto de vista daría al traste con la libertad de expresión, si tomamos lo que contempla por ejemplo el Artículo 4 de dicho proyecto que textualmente dice: “Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atente contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social”. Quien incurra en esto va de dos a 4 años preso y puede ser el periodista, el jefe de redacción o el director o editor del medio. Esto de pasar como está, acaba con la prensa libre y generará la autocensura en los medios, porque dicha norma estará a discrecionalidad del funcionario quien va a ser quien catalogue una información u opinión como violatoria de cualquier de las acepciones descritas anteriormente. Como periodista, con todo y mi posición política que la tengo, estoy obligado a rechazar este proyecto de Ley, así como también los cierres de emisoras de radio, porque si estas concesiones son intransferibles, porque cuando se solicitan las modificaciones no se dan? ¿ por qué si la idea es adecentar el espectro radioeléctrico no se va contra miles de emisoras que están funcionando en forma ilegal en el país y que no guardan la más mínima formación desde el punto de vista del lenguaje y los horarios establecidos por la Ley Resorte. Sería bueno que también se tomasen estos elementos en cuenta. Arjoma3000@yahoo.com. armandojosmora@gmail.com
domingo, 2 de agosto de 2009
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